Contra lo resuelto por CHANCAY-ACOS, el usuario reclamante podrá interponer un recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la resolución.
El recurso de reconsideración será presentado ante la Gerencia de Operaciones de CHANCAY-ACOS y deberá sustentarse con una nueva prueba.
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
CHANCAY-ACOS deberá pronunciarse en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde su presentación.
Podrá presentar su recurso de reconsideración:
-Por mesa de partes ubicada en la oficina administrativa de la unidad de peaje Huataya (km 36+900), en el horario: Lunes a viernes de 8:00 am hasta las 5:30 pm.
-Por correo electrónico, caeccch@conalvias.com.pe
-Recuerde presentar el formulario de recurso de Reconsideración adjuntando una nueva prueba.
Procede la apelación contra la resolución expresa que resuelve el reclamo y/o contra la resolución expresa que resuelve el recurso de reconsideración.
El recurso de apelación se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la resolución.
CHANCAY-ACOS deberá elevar el expediente debidamente foliado , al Tribunal de Controversias de OSITRAN en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su presentación.
Podrá presentar su recurso de apelación:
-Por mesa de partes ubicada en la oficina administrativa de la unidad de peaje Huataya (km 36+900), en el horario: Lunes a viernes de 8:00 am hasta las 5:30 pm.
-Por correo electrónico, caeccch@conalvias.com.pe
-Recuerde presentar el formulario de recurso de apelación.
Los usuarios podrán interponer recurso de queja ante el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, en cualquier estado del procedimiento, por defectos en la tramitación del expediente y en especial:
a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento.
b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración; y,
c) Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables.
Su interposición no suspende la tramitación del procedimiento correspondiente.
En caso la queja se presente directamente ante CHANCAY-ACOS, ésta deberá remitirla directa e inmediatamente, dentro del mismo día de su presentación al Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN, de acuerdo al artículo 143° del TUO de la LPAG.
Recibida la queja, el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN correrá traslado de la misma al CONCESIONARIO en el día de presentación de la queja, a fin de que este remita el informe que estime conveniente y el expediente, dentro del día siguiente.
La resolución expedida por el Tribunal de Solución de Controversias no es impugnable.
Podrá presentar su recurso de queja:
-Por mesa de partes ubicada en la oficina administrativa de la unidad de peaje Huataya (km 36+900), en el horario: Lunes a viernes de 8:00 am hasta las 5:30 pm.
-Por correo electrónico, caeccch@conalvias.com.pe
-Recuerde presentar el formulario de recurso de queja.